Legislación chilena frente a los recursos hídricos. No todo es derecho de propiedad

CristianDelpiano 2014 (1)En su discurso del 21 de mayo, la Presidenta Michelle Bachelet anunció cambios al régimen de aguas existente actualmente en la legislación nacional, cuestión que impacta de manera directa en nuestra región. Con carácter general, se pretende constitucionalizar la naturaleza de las aguas como bien nacional de uso público, intentando, de esta forma, modificar el régimen de propiedad existente sobre las mismas.

Sin perjuicio que esta pretensión se enmarca más bien dentro de un discurso meramente político –las aguas, a nivel legislativo ya son un bien nacional de uso público-, una legislación como la pretendida no puede afectar a los derechos de aprovechamiento de aguas ya constituidos. Sin embargo, y más allá de las consideraciones que en materia de propiedad sobre las aguas puedan decirse, el enfoque del proyecto afecta directamente las zonas desérticas del país, y especialmente la región de Antofagasta.

En este sentido, esta región, en materia hídrica, rompe todos los esquemas y diagnósticos existentes en el país. Como un ejemplo, se puede mencionar que en Chile el agua se utiliza mayormente en la agricultura, mientras que en Antofagasta el uso agrícola es secundario con respecto al uso que se le da en la minería. A su vez, las estadísticas nacionales muestran que en la región, el déficit de agua es mayor que en el resto del país.

A su vez, al momento de enfrentar una nueva regulación en materia de gestión de recursos hídricos, no se puede desconocer la importancia que tiene el sector minero para el desarrollo nacional, lo que implica que la orientación de la regulación en la materia debe equilibrar adecuadamente los intereses de una actividad que estando mayormente concentrada en una región, constituye la principal referencia en la agenda de desarrollo y crecimiento. El problema, a mi entender, no está en la propiedad u otros derechos que puedan ejercerse sobre las aguas, sino que en realidad están dados mayormente por el problema de abastecimiento de recursos hídricos. Dicho en términos simples, si tenemos agua suficiente para el consumo humano, para los procesos mineros, para la agricultura y para la industria, el problema de quien es propietario de las mismas y quien no pasa a ser secundario.

De esta forma, una primera cuestión que debe preocuparnos como región es que la nueva legislación contemple formas de asegurar el abastecimiento de aguas en las zonas desérticas. Y en este esfuerzo, se deben incentivar las tecnologías conocidas y existentes para generación de agua mediante recursos hídricos no convencionales, tales como la desalación y la reutilización de aguas en ciertos procesos. El financiamiento de proyectos de I+D+i resulta clave en esta materia. El desarrollo de tecnologías que permitan una generación más limpia y más barata de recursos hídricos puede constituir una excelente solución para el abastecimiento de la región, y para el uso de aguas en los procesos mineros, agricultura y consumo humano. Con ello, además, se asegura el uso del agua por las comunidades indígenas, quienes tienen derechos ancestrales sobre dicho recurso.

Otro aspecto a tener en cuenta lo constituye la institucionalidad existente en materia de gestión de recursos hídricos. Un reciente estudio del Banco Mundial identificó 102 funciones necesarias para la gestión del recurso hídrico en Chile, que son ejercidas por 43 actores institucionales, incluyendo Organismos de Gobierno, Organizaciones de Usuarios de Agua y Organismos Autónomos, lo que produce muchas veces duplicidades en la ejecución de funciones, vacíos por omisión y problemas de coordinación entre los diferentes organismos. La racionalización en las funciones, así como la creación de un organismo que al menos asegure una coordinación entre los distintos actores vinculados al agua es de absoluta necesidad para la gestión de recursos hídricos, especialmente en nuestra región.

Cristián Delpiano Lira
Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Internacional Público
Investigador del Centro de Estudios en Derecho de los Recursos Naturales (CEDRENA)
Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Católica del Norte

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